Columnista: Oscar Müller Creel

Dos bocas, la represión y el Derecho a la Manifestación

El Derecho a la Manifestación, se encuentra consagrado en El artículo 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que describe la Libertad de Expresión como aquella que comprende la de difundir información e ideas de toda índole, por cualquier procedimiento; en el artículo 15, que se refiere al Derecho de Reunión, que debe realizarse en forma pacífica y sin armas y en el artículo 16 que menciona que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

En el caso de los actores sociales menos beneficiados, la manifestación pública adquiere especial relevancia pues suele ser el único elemento con el que muchos grupos cuentan para expresar sus ideas e inconformidades.

En un interesante estudio realizado por la Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión, de la Organización de los Estados Americanos, se menciona que la pobreza y la marginación en que viven amplios sectores de la sociedad en América, afectan la libertad de expresión de los ciudadanos del hemisferio, toda vez que sus voces se encuentran postergadas y por ello fuera de cualquier debate.

El Banco Mundial ha realizado un trabajo titulado "La voz de los pobres. ¿Hay alguien que nos escuche?" en el que se ha puesto en evidencia el poco nivel de participación que tienen los sectores pobres y marginados del mundo y en específico en América Latina, en lo que se refiere al acceso a la información y a la influencia en las decisiones de políticas públicas.

Así se ha manifestado que la inequidad en las posibilidades de participación en las tomas de decisiones públicas hacía sectores marginados de la sociedad, es un obstáculo para el correcto desarrollo de las sociedades democráticas.

En lo que concierne al ejercicio de la Libertad de Expresión y el Derecho de Reunión, se considera que si el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que es el pueblo el titular de la soberanía política, esto implica el ejercicio de la Libertad de Expresión mediante el debate sobre la naturaleza de las políticas aplicadas, que debe darse mediante la asociación de los grupos políticos organizados y ante la real posibilidad que estos hayan tenido la oportunidad de expresarse y reunirse públicamente, en ejercicio del derecho de reunión.

Es por lo anterior que adquiere importancia que el concepto de persona pobre se transforme para considerarlo como un sujeto activo en el acceso a la información, la opinión y la toma de decisiones, y de esta forma incluirlo como un elemento fundamental para el fortalecimiento de la vida democrática.

En México, los sectores pobres enfrentan continuamente políticas y acciones discriminatorias y frente a esto, las protestas y movilización social se han constituido la herramienta de petición a la autoridad y un canal de denuncias públicas sobre los abusos a las violaciones de los derechos humanos.

De aquí que la reglamentación de las manifestaciones públicas no puede hacerse como una base para la prohibición o la veda indirecta de estas, sino que, por el contrario, debe tener por objeto el que se informe a las autoridades sobre los actos de ejercicio de marchas públicas, para que se tomen las medidas conducentes que permitan facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer en forma significativa las actividades del resto de la comunidad.

No debe olvidarse que la manifestación pública es el instrumento de muchos grupos sociales para expresar sus inconformidades y si se limita este derecho, solo se posterga lo inevitable, creándose una olla de presión para el estallido de la violencia.

Conocemos que el presidente López Obrador en México ha promovido una serie de obras que considera prioritarias, entre otras, la Refinería Dos Bocas, en su natal Estado de Tabasco.

Mala noticia surgió cuando el gobernador de Tabasco, en julio de 2018, cuando iniciaban los trabajos del proyecto “Dos Bocas”, impulsó en el Congreso de ese Estado, la denominada “Ley Garrote” con la intención de sancionar con prisión a quienes impidan o traten de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas.

Era evidente que la nueva ley tenía dedicatoria y mensaje: ¡IRÁ A LA CARCEL TODO AQUEL QUE PRENTENDA INTERRUMPIR EL PROYECTO DEL PRESIDENTE Y TODO ACTO EN TAL SENTIDO SERÁ REPRIMIDO!

Por fortuna algunas instituciones continúan funcionando en México y así la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro que esa represiva ley violentaba la constitución.

Parece ser que el poder en México está empecinado en lograr sus objetivos a toda costa, incluyendo a través de la violación de los más elementales derechos de las personas y sobre esta base fue que este 14 de octubre, trabajadores que suspendieron labores en el proyecto de la Refinería de Dos Bocas, fueron agredidos por las autoridades incluyendo disparos de armas de fuego y uno de ellos murió, existen testimonios de video que demuestran lo que sucedió por más que el gobierno pretenda minimizar los hechos.

Un hecho grave de violación a los derechos de manifestación y reunión, que ha sido calificado por la organización Human Rights Watch, como “Preocupantes denuncias desde uno de los proyectos favoritos de AMLO -Refinería Dos Bocas- sobre represión policial y de la Marina contra trabajadores que exigen mejorías laborales”

Un detalle nos da luz sobre las motivaciones de esa represión: El impulsor de la “Ley Garrote” fue el gobernador de Tabasco Adán Augusto López, quien recientemente renunció a ese cargo, pues fue nombrado por López Obrador como ministro de gobierno, el encargado de las políticas públicas en el país.

Esto desmiente lo dicho por el presidente de México que primero deben ser los pobres, aunque no se si las concepciones de la 4T excluyan a los trabajadores de la construcción de esa categoría.

Cortesía de la imagen: Gobierno de México

Escrito el 2021-10-24 17:55:04
Oscar Müller Creel

Oscar Müller Creel